Empresas privadas hacen uso irresponsable del agua y de energía: Elena Burns

Dentro de estos límites, el Consejo de Cuenca determinaría: 1. Dotación por habitante-día; 2. Volumen para soberanía alimentaria (agricultores familiares diversificados). 3. Volumen concesionable para otros usos.

  Se conservaría el actual sistema de concesiones de la LAN (causa de la grave sobreexplotación y acaparamiento/marginación hídrica actual) en el cual el Ejecutivo Federal o la Conagua otorga volúmenes arbitrarios sin revisión pública. Las concesiones tienen una duración de 20 a 30 años, y son libremente transferibles. El Banco del Agua facilita el traspaso de concesiones de titulares vulnerables a solicitantes de mayor peso (inmobiliarias, mineras, industrias).

Se expandiría la LAN para permitir el concesionamiento de agua de trasvases, de aguas marinas para desalinizadores, y de aguas nacionales para “fracking” y geotermia. ¿Cómo corregir el sobreconcesionamiento al uso agrícola, sin sacrificar la soberanía y seguridad alimentaria? Un Comité en cada cuenca, compuesto por especialistas en riego y agroecología, usuarios y consumidores, elaborarían plan para agricultura no contaminante, con productos de calidad para el mercado interno.

La Federación sería responsable por mantener el sistema primario de distribución de agua para uso agrícola; pérdidas disminuirían acceso al agua por parte de usuarios agrícolas.

Se priorizaría el uso agrícola de la “ferti-agua” generada por plantas de tratamiento de aguas domésticas. Se seguiría dedicando la mayor parte de las aguas concesionadas (77%), principalmente a grandes usuarios agrícolas en zonas áridas en el norte, vía sobreexplotación y presas, sin cobrar el agua utilizada.

Se seguiría perdiendo 60% del agua para uso agrícola antes de llegar a la parcela.

 

  Mecanismo para garantizar agua y saneamiento a áreas sin servicio El Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento dirigiría recursos directamente a poblaciones sin acceso para proyectos autogestivos, Subsidios a organismos operadores.

  Economía del agua El Derecho Humano al Agua sería prioritario para una política fiscal redistributiva.

Se financiarían obras públicas descentralizadas, consensadas, con mínimos requerimientos de energéticos y bajos costos de realización y mantenimiento: restauración de cuencas y acuíferos; prevención de fugas y ahorro; aprovechamiento aguas pluviales y residuales; auto-abasto. . El servicio de agua tendría fines de lucro. Acceso al líquido según capacidad de pago.

Los presupuestos públicos y las tarifas tendrían que cubrir financiamiento, costos de operación (incluyendo uso intensivo de energéticos) y utilidades para actuales y futuras grandes obras hidráulicas sin mecanismos para controlar costos. Organización de los sistemas de agua potable y saneamento Comunitarios autogestionados o municipales ciudadanizados bajo un consejo de administración compuesto de representantes territoriales.

Ambos esquemas sin fines de lucro y con requisitos de democracia interna, transparencia y rendición de cuentas. Preferentemente metropolitanos o intermunicipales, con incentivos y presiones para su privatización vía un Programa Nacional de Coordinación para el Agua Potable y Saneamiento, via convenios a ser firmados entre Conagua y legislaturas estatales.

Un estado puede tomar control sobre un sistema municipal o comunitario y asignarlo a una empresa privada. Acceso equitativo a agua potable Distribución equitativa de agua potable, monitoreada con macromedidores, solo para uso doméstico y servicios públicos (otros usos adquirirían concesiones). Mayores dotaciones a usuarios con mayor capacidad de pago (industriales y residenciales), garantizando un mínimo para poblaciones vulnerables.

  Tarifas Tarifas acordadas por Asamblea de Usuarios de cada servicio de agua potable y saneamiento (SAPAS) según informes de gastos y presupuesto aprobado, ajustado según valor del predial. Las tarifas serían determinadas por legislaturas estatales, garantizando cubrir costos actuales, de infraestructura futura, y utilidades, con ajustes anuales obligatorios. Prevención de daños Toda obra, actividad y concesión en una cuenca tendría que demostrar no ser dañino para el ciclo del agua vía un Dictamen de Impacto Sociohídrico, realizado por un panel de especialistas sin conflictos de interés, y contando con consentimiento libre e informado de pueblos originarios y a nivel microcuenca y cuenca.

Los Planes Rectores designarían “Areas de Importancia Hídricoambiental” (humedales, zonas ribereñas, planicies de inundación, zonas de recarga) en donde habrán planes de manejo y severas restricciones a los usos del suelo.

No se permitía uso del agua para “fracking”, minería tóxica ni el empleo de sustancias tóxicas industriales o agroquímicos.