Deciden legalizar los transgénicos en Bolivia

Por SENA-Fobomade, Bolpress, 2 de junio de 2011

Evo Morales presentó ayer en Palacio de Gobierno el proyecto de “Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria” que autoriza por primera vez en Bolivia la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados.

El proyecto de Ley de 51 artículos, una disposición adicional y 15 disposiciones transitorias tiene por finalidad garantizar la soberanía alimentaria nacional, “en condiciones de inocuidad y calidad para el vivir bien a través de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en el marco de la economía plural”.

El proyecto de ley enviado ayer a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) establece las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales de los diferentes actores de la economía plural, “priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra”.

El Ejecutivo propone institucionalizar mecanismos financieros destinados a garantizar la soberanía alimentaria nacional, como por ejemplo un Seguro Agrario Universal que proteja a cultivadores afectados por sequías, inundaciones y otros desastres naturales.

Plantea también la creación de entes técnicos encargados de producir fertilizantes, acopiar semillas y monitorear la producción agrícola; Institutos Técnicos Agropecuarios provinciales, y un Comité de Bioseguridad responsable de verificar la calidad de los alimentos.

La norma fue elaborada por el Ministerio de Autonomías con la participación de representantes de organizaciones indígenas y campesinas del Pacto de Unidad. “Será la tercera Ley de consenso que entrará en vigencia en Bolivia, después de las leyes de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez y de Pensiones, consensuadas con los sindicatos de la educación y con la Central Obrera Boliviana (COB)”, destacó el Presidente Morales.

“Una vez que sea aprobada por la ALP y promulgada, esta Ley sentará las bases para el incentivo de programas agrícolas y agropecuarios que garanticen una plena soberanía alimentaria”, aseguró Morales y solicitó al Congreso que apruebe la norma antes del 21 de junio para que entre en vigencia en la celebración del Año Nuevo Andino-Amazónico.

La Ley RPCA

El proyecto de Ley del Ejecutivo define políticas, mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros, y las bases institucionales para ejecutar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (RPCA) en Bolivia.

La norma reconoce a las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, desde ahora denominadas “Organizaciones Económicas Comunitarias” (OECOM), como el “núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien”.

El artículo 29 precisa que la estructura organizativa de base para la RPCA se asienta en las OECOM, las cuales se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso a los recursos naturales, y en base a su estructura orgánica propia.

Representantes de las OECOM y autoridades de los distintos niveles de gobierno conformarán el Consejo Plurinacional Económico Productivo (COPEP), Consejos Departamentales Económico Productivos (CODEP), Consejos Regionales Económico Productivos (COREP) y Consejos Municipales Económico Productivos (COMEP), encargados de elaborar políticas públicas y de la planificación, seguimiento y evaluación de la RPCA.

Se crearán y fortalecerán entidades públicas descentralizadas, desconcentradas o autárquicas de derecho público (con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica) facultadas para:

1. Gestión Integral del Agua (construcción y tecnificación de sistemas de riego, acueductos, atajados, pozos y estanques); 2. Gestión Integral del Suelo (forestación y agroforestería, construcción de terrazas, cercos y reposición de cobertura vegetal); 3. Producción de Abono (fertilizantes, compostaje y reciclaje de materia orgánica); 4. Producción de semillas (intercambio de simientes nativas, locales y mejoradas, implementación de bancos comunales, provisión de semillas y desarrollo de zonas semilleristas); 5. Asistencia técnica (provisión de maquinaria y equipamiento agrícola); 6. Acopio y reservas estratégicas (construcción de silos, centros de acopio y regulación del mercado); 7. Transformación y fomento industrial (asistencia técnica y financiera a emprendimientos comunitarios); y 8. Comercialización comunitaria (construcción, habilitación y mejoramiento de mercados locales, municipales y departamentales, promoción de ferias, compra de productos estratégicos a precios preferenciales y venta de insumos).

El Instituto Nacional de Estadística (INE) instituirá una unidad especializada en la generación de información estadística primaria, y una herramienta de información integral a implementarse al menos cada tres años.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el INE, implementará un Observatorio Agroambiental y Productivo, instancia técnica responsable del monitoreo y gestión de la información agropecuaria y del mantenimiento de un sistema de información agroambiental y productivo actualizado.