Taller: Construcción de un plan de acción para la garantía del derecho a la alimentación, salud nutricional, soberanía y seguridad alimentaria, 14 de marzo de 2013, ANEC, Distrito Federal

En el caso del derecho a la derecho a la alimentación puedo decir que no es el simple derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Así lo han establecido los diversos instrumentos internacionales que protegen el derecho a la alimentación, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) artículo 11, y las Observaciones Generales que del Comité DESC de la ONU han surgido, así como los informes e declaraciones que Relatores Especiales sobre el Derecho a la alimentación han emitido; en el Sistema Interamericano el derecho está plasmado en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC “Protocolo de San Salvador” artículo 12.

Se espera, pues, que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos. Una persona debe vivir en condiciones que le permitan o producir sus propios alimentos o comprarlos. Para producir sus propios alimentos una persona necesita tierra, semillas, agua y otros bienes naturales, y para comprarlos necesita dinero y acceso a un sistema de comercio justo, donde no exista el acaparamiento de la distribución de alimentos por parte de las empresas.[4]

Las características de este derecho son:

Disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes. Con esto se quiere decir que la alimentación debe cubrir las necesidades nutrimentales que lleven a las personas a una vida física y psíquica satisfactoria.

Asimismo, esta alimentación debe ser inocua, es decir no debe ser un riesgo para la salud de las personas. En México el debate en relación al uso de los transgénicos alerta sobre los riesgos que para la salud trae el consumo de alimentos transgénicos, aquí tenemos un ejemplo de violación al derecho a la alimentación, pero también a la salud.

La disponibilidad de alimentos, implica también, la posibilidad que tienen las personas y los pueblos para alimentarse directamente, haciendo uso de su tierra de manera responsable o mediante sistemas de distribución y comercialización que funcionen adecuadamente para compartir los productos alimenticios donde haya demanda. En este punto, respecto a la producción de alimentos, el Relator para el derecho a la alimentación de la ONU ha sugerido al gobierno federal , en su pasada visita de 2011, que las medidas destinadas para apoyar a los productores de alimentos y las medidas destinadas a mejorar la accesibilidad de los consumidores a una alimentación adecuada deben apoyarse mutuamente, antes que ser diseñadas, unas y otras de forma aislada.[5]

Con esto, lo que el Relator de Naciones Unidas nos deja entrever, es que no existe una política alimentaria dirigida a beneficiar a los pequeños productores y posibilitar el acceso a alimentos que son producidos por estos grupos de campesinos. Si el Estado no facilita de manera adecuada está cadena de producción y consumo, entonces incurre gravemente en violaciones al derecho a la alimentación.

Por otro lado, y aunado a lo anterior, existe en los ordenamientos internacionales, y que ahora son parte de nuestra Constitución Política, la obligación que los Estados tienen de garantizar el derecho a la alimentación aceptable para una cultura determinada, es decir, esta alimentación debe corresponder a las tradiciones culturales de cada población, por lo que la defensa de nuestro maíz, frente a los intentos del gobierno de comercializar el maíz transgénico, es legítima y razonable, pues no sólo defendemos nuestro derecho a alimentarnos de nuestra tierra sino también de los alimentos que históricamente nos han dado identidad y nos ha constituido como un pueblo nacido del maíz. ¡No al maíz transgénico!

En la Observación General no. 12 del Comité DESC se establece que se debe tener accesibilidad económica, entendiendo que el Estado está obligado a garantizar que los costos para acceder a los alimentos no sean tan elevados, de lo contrario las personas y colectivos no podrán acceder a una canasta básica de alimentos frescos y nutritivos. También existe lo que se llama la accesibilidad física, la cual se refiere a que todas las personas independientemente de su edad, o condición física se vean impedidos para acceder a los alimentos. En este punto me detengo, y llamo la atención: el Estado debe cuidar que no haya impedimentos que imposibiliten la realización de este derecho, ya sea por su ubicación en zonas de desastre o bien, en el caso de pueblos indígenas y comunidades campesinas, se les impida el acceso a sus tierras ancestrales donde históricamente han producido sus alimentos. Donde hacen milpa, temporal con temporal, y desde donde nos comparten alimentos nutritivos, frescos y sanos.