Panorama de los plaguicidas en México

Esta tenden- cia sigue vigente en el país; así, algunas medidas de control para el uso de plaguicidas se han puesto en práctica como resultado de nuestra pertenencia a organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y no por decisión propia.

De hecho, la mayoría de los escasos avances en la materia han sido resultado de la presión externa, ya sea porque México exporta alimentos con cantidades de residuos de plaguicidas que los importadores consideran inaceptables, porque la contaminación ambiental que se genera aquí es dispersada por los vientos y llega a sitios muy remotos en donde causa daños que otros países no están dispuestos a aceptar o porque el país firma convenios internacionales que queda obligado a cumplir, lo que ha contribuido a que, al menos en teoría, las autoridades reconozcan la peligrosidad de los plaguicidas.

Entre estos convenios destacan el Código Internacional de Conducta de la FAO, los acuerdos para el manejo adecuado de plaguicidas que se gestaron en la Comisión de Cooperación Ambiental del TLC y, más recientemente, el Convenio de Estocolmo para eliminar los plaguicidas persistentes y el Anexo III del Convenio de Róterdam. Sin embargo, es común que nuestro país cumpla estos compromisos de manera parcial y limitada a lo más obvio o a lo que no es posible dejar de cumplir.

El marco legal mexicano sobre plaguicidas se ha ido integrando con lentitud, -se podría decir que prácti- camente sobre la marcha-, en un proceso en el cual se emiten reglamentos y normas para resolver un problema en particular, pero el problema principal se deja intacto.

Como resultado, además de complejo y disperso, dicho marco es insuficiente e ineficaz y, en realidad, es un conjunto de reglamentos y normas, no siempre congruentes entre sí, con vacíos legales y yuxtaposiciones en las competencias que, en lugar de controlar eficazmente el uso de los plaguicidas y proteger la salud humana y el ambiente, cuando mucho logran regular la importación y venta de estos productos desde el punto de vista administrativo. Una prueba fehaciente de estas limitaciones es que en México tienen registro muchos plaguicidas que ya han sido prohibidos en otros países.

Para ser eficaces, los cambios legales hubieran requerido que, de forma paralela, se desarrollara la infraestructura técnica y se dotara a las institucio- nes de recursos financieros adecuados para que la gestión de los plaguicidas estuviera acorde con la normatividad.

A falta de estos cambios, la normatividad es poco más que letra muerta, mientras que las acciones oficiales se han centrado en la parte administrativa y, en la práctica, han postergado la gestión de estos productos.

Por ejemplo, la Norma Oficial Mexicana NOM– 003-STPS-1999, que es la norma más importante para la protección de los jornaleros agrícolas, tiene importantes deficiencias. Entre ellas, incluye a los bandereros, que, por el grave riesgo al que están expuestos han sido prohibidos en la mayoría de los países, incluso de desarrollo similar al nuestro.

Según esta norma, la protección de los aplicadores se basa en las hojas de datos de seguridad de materiales, las que es poco probable que se puedan obtener en el medio rural, sin contar con que su contenido puede no ser claro y que, con frecuencia, los destinatarios (jornaleros, ejidatarios, pequeños agricultores y capataces) no saben leer o lo hacen con dificultad.

En los conceptos ‘manejo’ y ‘personal ocupacional- mente expuesto’, fuera de las relacionadas direc- tamente con la mezcla y aplicación de plaguicidas, la NOM no incluye las actividades ligadas a la cosecha ni ninguna otra actividad en el campo; esto deja desprotegidos legalmente a los jornaleros que realicen labores no incluidas en la norma.

Esta norma hace responsable al patrón de proteger y capacitar a los trabajadores sin tomar en cuenta que, con frecuencia, el patrón puede ser un ejidatario o un pequeño agricultor, cuya información sobre los riesgos de los plaguicidas muy probablemente es similar a la de los jornaleros que está obligado a proteger, además de que puede carecer de capacidad económica para proporcionarles equipo de pro- tección y capacitación, así como cumplir con todo lo que especifica la norma.

A pesar de estas grandes deficiencias, hay que reconocer que esta Norma marca una diferencia apreciable respecto a etapas previas; desafortunadamente, establece tantas obligaciones que su cumplimiento es poco factible.