México: Violaciones al derecho humano a la alimentación

Por La Jornada del Campo, noviembre de 2014

El gobierno federal difunde la falacia de que la reforma energética busca atraer inversiones y modernizar el sector energético “a fin de impulsar el desarrollo social, al destinar la renta petrolera a apuntalar el gasto social… y a proyectos productivos y de desarrollo tecnológico, así como a establecer mecanismos para que los beneficios de la actividad energética lleguen a las comunidades y propicien el desarrollo regional.”

La decisión presidencial de optar este medio para el fomento el desarrollo resulta no sólo absurda sino perversa. ¿Realmente puede haber desarrollo social con una reforma constitucional y legal que dispone que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos tendrán preferencia sobre cualquiera otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas? ¿Qué beneficios podrían llegar a las comunidades que serán despojadas de sus tierras por la imposición de un proceso de mediación o la determinación administrativa o judicial de una servidumbre legal de hidrocarburos?

Las respuestas son negativas, ya que la reforma privilegia los proyectos energéticos –públicos, privados, nacionales y trasnacionales-, incluidos los de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales como el gas de lutitas mediante la nociva técnica de fracturación hidráulica o fracking,por encima de las actividades agrícolas, pecuarias y de cualquiera otra índole, y dejará en las comunidades: contaminación y deterioro ambiental irreversible, recursos naturales sobreexplotados, diversas afectaciones a la salud y al tejido comunitario, profundización de la pobreza alimentaria y patrimonial, entre otras que constituirán violaciones graves a los derechos humanos de un número indeterminado de personas, ya que los impactos ambientales y sociales no podrán controlarse.

Como se ha documentado en Estados Unidos, son sumamente serias las implicaciones del traslape de una cuenca alimentaria (foodshed) con la formación geológica conocida como Marcellus Shale, que pasa por los estados de Virginia, Pennsylvania y Nueva York, donde los impactos de la industria del gasshalese traducen en enfermedades y muerte de ganado, así como severo deterioro de la salud humana, particularmente por los fluidos de la fracturación hidráulica que contienen 632 químicos, de los cuales por lo menos 25 por ciento están ligados con cáncer o mutaciones, 37 por ciento afecta hormonas, 40 a 50 por ciento afecta riñones y los sistemas nervioso, inmune y cardiovascular y 75 por ciento afecta órganos de los sentidos y aparatos respiratorio y gastrointestinal. Por otro lado, la secrecía en torno al proceso de fracturación hidráulica extiende una sombra sobre el derecho de los consumidores a saber si su comida es segura.

Algo similar pasará en las regiones de Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí, Puebla, Hidalgo, donde el interés por los yacimientos de gas y aceite de lutitas disputará territorios clave para actividades agropecuarias. Además, tanto para pueblos y comunidades indígenas, como para comunidades equiparables como las campesinas, este tipo de proyectos violan el derecho a la libre determinación y a la autonomía para “conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras” y “acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades”, reconocidos en el artículo 2 constitucional.

Pozo de fracturación hidráulica visible desde un rancho en Dakota del Norte, en EU.

La reforma energética impulsada por el gobierno federal y aprobada por el Congreso contraviene las obligaciones constitucionales de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir sus violaciones. Diversas disposiciones de la reforma energética son particularmente incompatibles con el párrafo tercero del artículo 4 constitucional que establece: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”, y son contrarias a las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que fue ratificado por México desde 1981, que consagra en su artículo 11 el derecho a la alimentación y establece que el Estado debe “mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos” mediante “el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales”.

A la luz de la Observación General 12 del Comité DESC, que clarifica el sentido y alcance del derecho a la alimentación y las obligaciones del Estado, la reforma energética merma y obstaculiza la disponibilidad de alimentos, que incluye “las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos”; así como la accesibilidad física de todas las personas a una alimentación adecuada, siendo especialmente vulnerables “muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado”. También señala que las violaciones de este derecho pueden producirse por “adoptar legislación o políticas que sean manifiestamente incompatibles con obligaciones jurídicas anteriores relativas al derecho a la alimentación”.