México no evalúa impacto de transgénicos en la salud

Por Elva Mendoza, Contra Línea, 31 de mayo de 2015

Sin pruebas de laboratorio propias, la Cofepris ha avalado la “inocuidad” del maíz, jitomate, papa, algodón, soya, arroz, canola, remolacha azucarera y la alfalfa genéticamente modificados, propiedad de las trasnacionales Monsanto, Pioneer Hi-Bred, Syngenta, Bayer y Dow Agro-Sciences.

La dependencia asegura que los transgénicos pueden ser consumidos por la población mexicana sin riesgos para la salud, pero su afirmación se basa en la revisión de los resultados proporcionados por las propias empresas promotoras de transgénicos, “en un claro conflicto de interés”, consideran organizaciones y especialistas.

Para Antonio Serratos, experto en bioseguridad, la autoridad mexicana se limita a evaluar los riesgos en el escritorio, “sobre el papel”.

No obstante la determinación de declarar inocuos a los organismos genéticamente modificados, el glifosato, herbicida que acompaña al 85 por ciento de los cultivos transgénicos, fue declarado en marzo de 2015 por la OMS como probablemente cancerígeno para los humanos

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha entregado sin pruebas propias de laboratorio, de 1995 a la fecha, 135 autorizaciones a trasnacionales para que sus organismos genéticamente modificados sean consumidos por la población mexicana “sin riesgos” para la salud. Entre ellos se encuentran el maíz, jitomate, papa, algodón, soya, arroz, canola, remolacha azucarera y alfalfa, desarrollados por Monsanto, Pioneer Hi-Bred, Syngenta, Bayer, Dow AgroSciences, Zeneca, Calgene, DNA Plant y AgrEvo Mexicana.

Un documento que forma parte del juicio de la demanda de acción colectiva contra el maíz transgénico da cuenta de la ausencia de pruebas por parte de la dependencia encargada de evaluar el riesgo sanitario de los organismos genéticamente modificados destinados al uso o consumo humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública.

“Tomando en consideración la evaluación emitida por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgo con relación a la documentación recibida se otorga la autorización del producto de nombre comercial MON 89034 x NK 603, nombre científico Zea mays” (sic), se lee en la Autorización Sanitaria para Comercialización e Importación de Organismos Genéticamente Modificados 093300C00045421, expedida por la Comisión de Autorización Sanitaria de la Cofepris.

Tal como indica el documento oficial, del que Contralínea posee copia, la Cofepris sólo “evalúa” los resultados de las pruebas realizadas por las trasnacionales “en un claro conflicto de interés”, subraya Adelita San Vicente, directora de la Fundación Semillas de Vida.

“El panorama es muy pobre en cuanto a las capacidades del gobierno mexicano. No hay protocolos reales para evaluar el riesgo de estos productos. Se hacen análisis de escritorio, sobre el papel”, refiere en entrevista José Antonio Serratos Hernández, experto en bioseguridad.

El también miembro de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS), asesor de Greenpeace y profesor en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México explica que la ausencia de exámenes no es un problema único de México, sino una deficiencia a nivel internacional.

Según el portal de internet del órgano, la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, realiza la evaluación de los estudios que elaboran y presentan los interesados (trasnacionales) sobre inocuidad y los posibles riesgos de los organismos genéticamente modificados.

Ello, en los términos del título quinto de la Ley de Bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, su Reglamento y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria para el Procedimiento para la Evaluación de Inocuidad de Organismos Genéticamente Modificados, destinados al uso o consumo humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública.

Para obtener una autorización de alguno de los transgénicos a los que se refieren los artículos 91 al 98 de la Ley de Bioseguridad de OGM ?los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos; los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano; los que tengan finalidades de salud pública, y los que se destinen a la biorremediación? deberán presentar ante la Cofepris una solicitud por escrito, acompañada de la información a que se refieren los artículos 23 al 32 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de OGM.

El proceso de evaluación de riesgos para la aprobación y registro de OGM para consumo humano y animal inicia una vez que la Cofepris recibe, por parte de las empresas desarrolladoras de OGM, la solicitud de autorización, materiales de referencia y la información científica que compruebe la inocuidad del producto.