La demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico: ciudadanía
y soberanía alimentaria

Por Adelita San Vicente Tello* y Jaime Morales Hernández**

En su apuesta por controlar la forma de alimentarnos y la de producir los alimentos el capital ha entendido el lugar estratégico que desempeñan las semillas. Las empresas han buscado el control del proceso de producción utilizando diversos instrumentos de apropiación o de cercado, que van desde la tecnología, siguiendo por las leyes y la política establecida.

La introducción de maíz transgénico en México se inscribe en esta tendencia, y nos encontramos frente a una tecnología limitada que está asociada a múltiples riesgos. Estos riesgos, en particular los que se presentan en el maíz, han sido documentados desde la ciencia sin conflicto de interés.1

En México, centro de origen y de diversificación constante del maíz, sabemos el gran reservorio genético y el valor que significa para la alimentación pasada, actual y futura de la humanidad.

En esta tensión la presión por sembrar maíz transgénico se ha visto frenada por el ejercicio de soberanía alimentaria, a la cabeza de la cual se encuentra la lucha de los campesinos por mantener el control de sus semillas, en la que son acompañados por diversos actores sociales. Este texto narra parte de este esfuerzo, en el que se inscribe la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico.

  1. Los transgénicos y los riesgos para la soberanía alimentaria

Los primeros científicos que participaron activamente en el desarrollo de la biotecnología moderna se plantearon los posibles riesgos de una tecnología que significa un parteaguas en las técnicas biológicas que la humanidad ha utilizado a lo largo de siglos.

Mientras la biotecnología tradicional se dedica al manejo de organismos vivos, así como a las cruzas y procesos bioquímicos que se presentan en la naturaleza, la biotecnología moderna incide en el nivel molecular mediante técnicas de la ingeniería genética, modificando las características de un organismo vivo o trasfiriendo cualidades de un organismo vivo a otro.

De esta manera, los productos transgénicos incorporan características deseables de organismos diferentes, incluso de reinos diversos. En este aspecto, que implica la cruza artificial entre organismos que en la naturaleza no sería posible, es donde surge la incertidumbre frente a una técnica tan novedosa —apenas han pasado 30 años desde la creación del primer organismo genéticamente modificado—, que ha suscitado grandes controversias y ha obligado a los gobiernos a regular las actividades biotecnológicas, así como a los científicos a desarrollar conocimientos sobre sus posibles consecuencias.

La protección del maíz en México involucra tanto un beneficio económico, al evitar la dependencia tecnológica y promover la soberanía alimentaria, como ecológico, en función del cuidado de la biodiversidad, velando por la protección de México como centro de origen del grano.

Asimismo, en materia patrimonial, es prioritario evitar que este cultivo se utilice para la producción de fármacos y compuestos industriales no aptos para el consumo humano y animal, así como para la creación de organismos genéticamente modificados de segunda generación.

Desde 1992, en la Cumbre de la Tierra, de la que se derivó la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, se planteaba: “La biotecnología por sí misma no puede resolver todos los problemas fundamentales del medio ambiente y el desarrollo, de manera que las expectativas tienen que verse frenadas por el realismo”.2

A más de 20 años de esta declaración es fundamental analizar el impacto de la biotecnología moderna. Las soluciones que esta presenta para la agricultura en México y cada uno de los cultivos que se realizan en el país merecen un análisis profundo para, más allá de los factores económicos, realmente incidir en las alternativas tecnológicas que se requieren.

En este sentido es fundamental hacer una revisión a conciencia de la situación que guarda la investigación tecnológica y biotecnológica del sector agropecuario en México, con el objetivo de que esta se refuerce a partir de las necesidades que realmente demandan los productores y que, además, apuntale un modelo de nación que tienda a la autosuficiencia y la soberanía alimentaria.

En la misma Cumbre de la Tierra se señalaba que

La biotecnología crea también nuevas oportunidades de establecer asociaciones en todo el mundo, especialmente entre los países ricos en recursos biológicos (incluidos los recursos genéticos) que carecen de los conocimientos especializados y las inversiones necesarias para aprovechar esos recursos por medio de la biotecnología y los países que cuentan con el caudal de conocimientos técnicos necesarios para transformar esos recursos biológicos de manera que atienda a las necesidades del desarrollo sostenible.3

Sin embargo, nuevamente la situación actual nos muestra cómo esta oportunidad en realidad se ha convertido en una relación en la que prevalecen los intereses comerciales y la desigualdad.

En la actualidad una sola empresa, Monsanto, maneja gran parte del comercio de semillas transgénicas, con lo cual la preocupación señalada se ha convertido en un hecho contundente. Es claro que los productos de la biotecnología se han convertido en un insumo que acrecienta la dependencia tecnológica de México de las empresas trasnacionales, el peligro ahora es que la siembra de un producto nacional sea penalizada por la propiedad que detentan estas empresas sobre la tecnología.

  1. Las semillas, la soberanía alimentaria y la defensa de los maíces nativos

En la soberanía alimentaria es clave el cuidado, la conservación y la defensa de la agrodiversidad cultivada y por tanto de las semillas nativas.

Las semillas son el inicio y el fin de los ciclos de producción campesina, la diversidad y existencia de semillas campesina permite asegurar la diversidad alimentaria en cada localidad, como base para la nutrición y las formas gastronómicas culturalmente adecuadas, por tanto las semillas y el conocimiento asociado a ellas son parte funda- mental e insustituible de la soberanía alimentaria de los pueblos, por todo ello las semillas son libres y por tanto no apropiables, y deben mantener en todo momento su carácter de patrimonio colectivo.4

México es centro de origen y diversificación del maíz, que es el pilar de la alimentación, la cultura y la vida de los mexicanos. Es la planta central en el policultivo de la milpa donde, junto con el frijol, la cala- baza y otras especies, ha formado, durante miles de años, la base para la vida de las comunidades y el fundamento de la cocina mexicana, reconocida como patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO.

Como se ha planteado en otros artículos aparecidos en la colección Análisis Plural,5 la introducción de los maíces transgénicos representa un riesgo muy grave para los agricultores mexicanos, para la diversidad genética del maíz, para la alimentación del país y para su soberanía alimentaria. Ante ello crecen por todo el territorio los esfuerzos ciudadanos orientados hacia las tres dimensiones de la soberanía alimentaria:

  • La primera dimensión refiere a las acciones para fortalecer el derecho de los campesinos a decidir qué cultivos sembrar y a quién vender, llevadas a cabo por campesinos e indígenas en los niveles familiares y comunitarios, a través de la defensa y conservación de maíces nativos en actividades como los fondos locales de maíz, los guardianes de semillas, el fortalecimiento de la milpa agroecológica, los intercambio de semillas y de conocimientos.6
  • La segunda dimensión corresponde al derecho de los consumido- res a poder decidir lo que quieren consumir y cómo y quién los produce, y en este ámbito también crecen en México las acciones dirigidas al comercio justo, a las ferias y festivales de maíz, y a las articulaciones entre urbanos y rurales en torno al cuidado del maíz como un bien patrimonial de todos los mexicanos.7
  • La tercera dimensión atiende al ejercicio de los derechos humanos que nos protegen. La justiciabilidad es un concepto desarrollado en los últimos años, que se refiere a la posibilidad de exigir mediante mecanismos jurídicos el cumplimiento o la restitución de un derecho, lejos de demandar al gobierno, representado en el Poder Ejecutivo el cumplimiento de nuestras peticiones, la idea es acudir al Poder Judicial para exigir el cumplimiento de nuestros derechos.

Esta posibilidad se ha desarrollado a partir de los cambios que en la última década se han realizado a la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, como el reconocimiento de los derechos humanos en el artículo 1, que ha permitido apelar a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) como la base fundamental de la supervivencia de las personas.

Su ejercicio es una condición indispensable para que pueda alcanzar un nivel de vida adecuado, en el que las necesidades básicas de las personas puedan ser cubiertas de modo que logren desarrollar al máximo sus capacidades.8

La soberanía alimentaria busca devolver a cada familia, comunidad y nación el control sobre los alimentos que produce y consume, recuperando todas las herramientas jurídicas, técnicas y políticas que necesite, y significa priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población, lo que conlleva el acceso al agua, a la tierra, a las semillas.9

Es justamente en este sentido que a continuación se presenta el caso de la demanda colectiva contra la siembra de maíces transgénicos —una acción ciudadana que desde 2013 ha detenido la siembra de este tipo de granos y que afecta los intereses de la empresa Monsanto—, cuyo destino se decide en estos meses, y las diversas argucias jurídicas del gobierno federal para combatirla.

  1. La demanda colectiva

Esta demanda se presenta como corolario de varias experiencias jurídicas que se iniciaron con la crítica a la llamada “Ley Monsanto”. Si bien esta norma —publicada en 2005 y oficialmente denominada Ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados (lbogm)— tuvo un sesgo absolutamente a favor de los transgénicos, a lo largo del debate de la iniciativa se logró insertar algunos mecanismos de bioseguridad que han sido importantes para detener el otorgamiento de permisos para la siembra de maíz transgénico.

Las empresas pro- motoras de este tipo de granos auguraban la rápida autorización y difusión de esta tecnología en el campo mexicano, aunque la oposición a su aplicación ha logrado frenar este ánimo.

Como parte de los cambios realizados en 2010 a la Constitución se incorporaron las acciones colectivas como un nuevo instrumento legal para interponer demandas en materia de derechos colectivos.

La reforma al artículo 17 abrió la puerta para demandar, en representación de colectividades determinadas o indeterminadas, en materia de medio ambiente o derechos del consumidor. Lo que también se contempla en la ley secundaria.

Al tomar Enrique Peña Nieto el poder como presidente de México en 2012 era inminente que el gobierno autorizaría 79 permisos para la siembra de maíz transgénico en fase comercial. Existía mucha preocupación y reflexión en torno a las medidas que se tomarían, lo cual llevó a promover ante el Poder Judicial de la Federación una Demanda Civil de Acción Colectiva, con pretensiones declarativas, sobre el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos o criollos de México.

El 5 de julio de 2013 se presentó este recurso por parte de un grupo de 53 personas, entre las cuales se encuentran científicos e investigadores como Antonio Turrent, Patricia Moguel y Víctor Toledo; defensores de los derechos humanos como el padre Miguel Concha; artistas como Jesusa Rodríguez y Regina Orozco, y 20 organizaciones de productores, de ambientalistas y de consumidores, como Alternativas y Procesos de Participación Social, la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productos del Campo (ANEC), la Cooperativa Tosepan Titaniske, Fomento Cultural y Educativo, Fundación Semillas de Vida y Grupo de Estudios Ambientales.

La característica común a todos es el ser consumidores. Las autoridades y empresas demandadas son las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); Semillas y Agroproductos Monsanto, Monsanto Comercial, Pioneer (phi) México, Dow Agrosciences de México y Syngenta Agro.

La demanda solicita que los tribunales judiciales declaren que los límites y restricciones establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (lbogm) son ineficientes, pues existe evidencia científica de contaminación transgénica de maíces nativos en los estados de Oaxaca, Sinaloa, Chihuahua, Veracruz y Guanajuato.

La ineficiencia de los límites y las restricciones establecidas en la lbogm ha propiciado que se vulneren los siguientes derechos huma- nos: a un medio ambiente sano, a la conservación, participación justa y equitativa, así como a la utilización sostenible que garantice su acceso a generaciones futuras, de la diversidad biológica de los maíces nati- vos; a una alimentación adecuada, nutritiva, suficiente y de calidad; a derechos culturales y a la salud.

La finalidad de la demanda es que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos daña el derecho humano de la diversidad biológica de los maíces nativos, y que con ello se nieguen todos los permisos que se soliciten.

Junto a la demanda se solicitó una medida precautoria, la cual fue concedida el 17 de septiembre de 2013 por el juez federal Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual ordenó a la Sagarpa y a la Semarnat abstenerse de realizar actividades tendientes a otorgar permisos de liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado (GM), prescindir de procedimientos para ello y suspender el otorgamiento de permisos de liberación experimental, piloto y comercial de este tipo de granos.

La medida precautoria impide liberar maíces transgénicos en el campo mexicano, en tanto se resuelva el juicio de acción colectiva. La noticia del otorgamiento de la suspensión se hizo pública el 10 de octubre de 2013 y dio la vuelta al mundo:

Desde la cuna de esta planta sagrada, las mujeres y los hombres del maíz rechazamos la introducción de transgénicos en nuestro mayor patrimonio biocultural y con ello, le asestamos un golpe certero a las empresas semilleras trasnacionales comandadas por Monsanto.10

  1. El caminar de la demanda

La demanda está a punto de cumplir dos años en 2015, tiempo en que se ha llevado a cabo un trabajo constante en tribunales por parte de los abogados. Las impugnaciones se han multiplicado, tanto a la propia demanda como a la medida cautelar. Lo más sorprendente fue que la primera apelación la presentó el gobierno federal a través de la Sagarpa y la Semarnat. El 28 de octubre de 2013 se notificó a la colectividad que el Ejecutivo apeló la medida precautoria.

Las dependencias presentaban argumentos legaloides sobre la forma en que se había otorgado el mandato precautorio. Lo increíble es que el gobierno litigara por las empresas, en tanto ellas se negaban a recibir las notificaciones en sus domicilios.

En abril de 2015 sumaban 91 las impugnaciones interpuestas por las empresas y las dependencias gubernamentales, así como 26 las impugnaciones que como colectividad promovente se presentaron.

Estas impugnaciones se derivan de 22 juicios de amparo: 11 juicios de amparo (nueve que presentaron las corporaciones y dos del gobierno federal) contra la demanda que se ganó para que fuera admitida, junto a otros 11 juicios de amparo contra la medida cautelar (nueve que presentaron las corporaciones y dos del gobierno federal).

Para afirmar que se ganó un juicio de amparo se deben resolver todas las impugnaciones que se hayan intentado en el juicio colectivo o dentro de los juicios de amparo. A la fecha han intervenido un total de 17 tribunales: un juzgado federal, un tribunal de apelación, tres tribunales de amparo, una comisión administrativa, 10 tribunales colegiados y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

una vez que se ganaron los amparos contra la demanda se anunció que “México iniciaba el juicio contra el maíz transgénico”, y que el Poder Judicial, como órgano supremo de gobierno, había decidido iniciar el proceso para juzgar al maíz transgénico sin que se siembre durante el juicio.

Los tribunales federales estudiarían si la siembra de maíz genéticamente modificado dañaría el derecho colectivo de los habitantes de México a la diversidad biológica, es decir, si la contaminación de maíz con trasgenes vulneraría el derecho de utilizar nuestras razas nativas, así como el derecho que tenemos para aspirar a obtener más variedades a partir de los maíces nativos.

El proceso judicial ha implicado la emisión de sentencias favorables a la preservación de la biodiversidad del maíz, como la del quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, que resolvió una de las múltiples impugnaciones y sentenció que “El Derecho al medio ambiente sano es el Derecho Presente de las generaciones futuras”.

Asimismo, se han presentado amicus curae tanto en contra como a favor. Se han exhibido evidencias sobre presencia ilegal de transgénicos en maíces nativos y el caso de la contaminación múltiple de algodón silvestre por transgénicos a una distancia superior a 1,000 kilómetros.

La admisión de la demanda conlleva la recepción de documentos con argumentos a favor de los transgénicos, ante lo cual se han preparado las respuestas de la colectividad con los contrargumentos respectivos.

Más allá de lo judicial, la demanda ha derivado en un fortalecimiento de los promotores como colectividad del maíz. Por una parte, los 53 firmantes se han convertido en voceros del proceso judicial y han multiplicado la voz sobre el avance de este y los triunfos conseguidos, y, por otra, hemos buscado que la colectividad crezca más allá de los rubricantes iniciales, y aunque no se ha abierto a nuevas firmas se han sumado a la demanda personalidades como Vandana Shiva y Francisco Toledo.

Además, en enero de 2014, junto con organizaciones de apicultores afectadas por la soya trasgénica, firmantes de la demanda e integradas en el Colectivo MA (“no”, en lengua maya) OGM, se estableció la alianza nacional De Mérida a Ensenada, transgénicos para nada, con lo cual dos colectivos que tomaron la ley en sus manos se unificaron.

Otro vínculo muy importante fue la presentación de la demanda ante la Audiencia Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía de los pueblos del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). El 17 de septiembre de 2014, con la presencia de los abogados Magdalena Gómez y Jorge Fernández, dos garantes del TPP, se amplió el expediente Simulación de la protección de la diversidad del maíz en México.

Con la información de la demanda se vertieron elementos adicionales para demostrar que el estado mexicano no solo es omiso en su obligación de protección de la biodiversidad del maíz en su centro de origen y diversificación continua, sino que ha incurrido en un flagrante desvío de poder al litigar en favor de los intereses privados de las corporaciones trasnacionales por encima del bien común.

Cabe señalar que la respuesta de la colectividad se ha visto reforzada con la opinión contundente de científicos,11 así como de nuevos y poderosos estudios, en particular sobre daños a la salud por glifosato.12

  1. ¿Qué se espera?

La disputa que se libra por el maíz en México tiene una historia de más de 15 años. Desde las poblaciones campesinas e indígenas que resumen en esta planta su origen, vida y sobrevivencia, se ha reivindicado por múltiples vías su derecho legítimo a reproducirla libremente; a su lado, ciudadanos variopintos saben los riesgos de trasgenizar su alimento básico, así como del compromiso de conservarlo para generaciones futuras.

La lucha ha sido larga y ardua frente a la avidez de la industria biotecnológica, que intenta trasformar a esta planta en una mercancía estratégica que les garantice ganancias en los mercados agroindustriales globales.

A la cabeza de esta disputa, los campesinos han fortalecido los mecanismos para seguir ejerciendo el control de las semillas y continúan sembrando sus milpas agrodiversas, acriollando e intercambiando se- millas nativas.

Ellos, además, han expresado con toda claridad la urgencia de fortalecer la agricultura familiar campesina como una opción para el cuidado y conservación del maíz, su gastronomía y su cultura.

El golpe asestado por la vía jurídica a quienes promueven el maíz transgénico es muy importante, pero no debe desmovilizar a quienes se oponen a su siembra en México. Al contrario, todos los involucrados debemos estar atentos, pues el interés de las empresas por controlar las semillas las ha llevado a buscar otras vías de control.

Por ejemplo, se ha detectado una amplia distribución de semillas híbridas para sustituir las semillas criollas en zonas de temporal, lo cual obliga a los productores a comprar las semillas, a lo que se suma la posibilidad de que estas vengan contaminadas con transgénicos.

Recordemos que los transgénicos no se distinguen a simple vista, es necesario hacer análisis en laboratorio. Por ello, la unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCSS), que son especialistas aliados con el movimiento antimaíz transgénico están ayudando a revisar las semillas para determinar su calidad.

En el plano jurídico lo que sigue es llegar a un juicio, en donde en igualdad se puedan dar a conocer las opiniones de científicos y de otros actores involucrados con esta tecnología. Es muy importante que quienes participen no tengan conflicto de interés, que quienes argumenten a favor y en contra demuestren que no hay intereses económicos que vicien su opinión.

En el plano jurídico lo que sigue es llegar a un juicio, en donde en igualdad se puedan dar a conocer las opiniones de científicos y de otros actores involucrados con esta tecnología. Es muy importante que quienes participen no tengan conflicto de interés, que quienes argumenten a favor y en contra demuestren que no hay intereses económicos que vicien su opinión.

El proceso de exigencia de los derechos, en particular de los DESCA, pasa por la generación de una estrategia integral de defensa, lo que implica al ámbito judicial, administrativo, legislativo, social e inter- nacional, mismos que pierden efectividad si no existe una constante y fuerte movilización y organización social.13

El maíz y su diversidad constituyen un patrimonio de México. Es el centro de nuestra alimentación y nuestra cultura. Los esfuerzos colectivos para el cuidado y la conservación de nuestro maíz son un elemento fundamental de la soberanía alimentaria, por mantener y fortalecer la soberanía nacional, y un escenario de participación y movilización ciudadana donde tendríamos que estar presentes todos los habitantes de México.

Referencias:

* Ingeniera agrónoma, especializada en economía del sistema agroalimentario. Tiene una maestría en Desarrollo Rural por la universidad Autónoma Metropolitana–Xochimilco y es candidata a doctora en Agroecología por la universidad de Antioquia, Colombia. Es directora de Semillas de Vida, AC y representante de la colectividad demandante contra la siembra de maíz transgénico en México.

** Ingeniero agrónomo por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). Tiene una maestría en Desarrollo Rural por el Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas de Chapingo y en Desarrollo Rural Sustentable por la universidad Internacional de Andalucía. Es doctor en agroecología por la universidad de Córdoba, España, y actualmente es investigador del Centro de Investigación y Formación Social del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente.

  1. Elena Álvarez–Buylla y Alma Piñeyro. “El maíz en peligro ante los transgénicos. un análisis integral sobre el caso México”, unam, México, 2013.
  2. Organización de las Naciones unidas. Programa 21, Río de Janeiro, 1992, capítulo 16, inciso 16.1 [de disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter16.htm]. Véase también: Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, Río de Janeiro, 1992 [de disponi- ble en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm, consultada el 12 de junio 2015].
  3. Op. cit, cap.16, inciso 16.1.
  4. Pamela Caro. “Soberanía alimentaria: aproximaciones a un debate sobre alternativas de desarrollo y derechos de las mujeres”, en El Libro abierto de la Vía Campesina: celebrando 20 años de luchas y esperanza, La Vía Campesina, 2013 [de disponible en: http://www.viacampesina.org/downloads/ pdf/openbooks/ES-05.pdf, consultada el 16 de junio de 2015].
  5. Véase Adelita San Vicente y Areli Carreón. “La disputa por el maíz en México: bien común o mercancía”, en ¿Justicia a la mexicana? (Análisis Plural, Segundo semestre de 2010), ITESO, Guadalajara, 2010, y Jaime Morales Hernández. “El cuidado y defensa del maíz nativo en México: resistencias y acciones ciudadanas ante los transgénicos”, en Problemas candentes, respuestas a medias (Análisis Plural, Primer semestre de 2014), ITESO, Guadalajara, 2014.
  6. Jaime Morales Hernández. cit.
  7. Jaime Morales Hernández. “El campo mexicano: algunas notas sobre sus perspectivas”, en ¿Y a qué PRI volvemos? (Análisis Plural Primer semestre 2012), ITESO , Guadalajara, 2012.
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria op. Manual sobre justiciabilidad y exigibilidad del derecho humano a la alimentación, México, 2014.
  8. La Vía Campesina. “La voz de los campesinos y campesinas en el mundo”, 2011 [de disponible en: http://viacampesina.org/es/index.php/organizaciainmenu-44, consultada el 7 de junio de 2015].
  9. Adelita San Vicente Tello. “México ante el maíz transgénico por demanda colectiva”, en La Jornada, sección Opinión, 8 de noviembre de 2013 [de disponible en: http://www.jornada.unam. mx/2013/11/08/opinion/020a1pol].
  10. Elena Álvarez–Buylla y Alma Piñeyro. Op. cit.
Kathryn Guyton et al. “Carcinogenicity of tetrachlorvinphos, parathion, malathion, diazinon, and glyphosate”, en The Lancet Oncology, vol.16, núm.5, mayo de 2015, pp. 490–491 [de disponible en: http://dx.doi.org/10.1016/S1470-2045(15)70134-8].
  11. Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Op cit.