COLOMBIA: Coca Nasa no Es Mata que Mata, sino Planta de Vida

Ocurrían también las conversaciones de paz con el grupo insurgente más numeroso e importante y en medio del diálogo se mantenían las hostilidades bélicas y el fortalecimiento militar de las partes, el gobierno colombiano acepta la iniciativa de intervención de los Estados Unidos, que se conoció posteriormente como Plan Colombia, que también utilizaba como excusa de intervención la supuesta lucha contra el narcotráfico, que en resumidas cuentas es la persecución de los cultivadores y no del negocio del narcotráfico, lucha que por lo demás ha demostrado su absoluto fracaso .

No existía para la época en Colombia ninguna experiencia de comercialización o industrialización de alimentos de hoja de Coca y las autoridades negaban que fuera posible hacer legal este comercio o producción, sin embargo la tozudez de sus promotores encontró en la avanzada pero inaplicada legislación que genera la discriminación positiva a favor de los pueblos indígenas, los instrumentos para que fuera posible que las autoridades indígenas expidieran las autorizaciones sanitarias, los permisos para la movilización de hoja de Coca y la producción misma de los diferentes alimentos que luego se elaboraron. Sobre este punto queremos avanzar un poco para hacer el nodo central de esta exposición y señalar posibles rutas a otros pueblos y comunidades.

La legislación colombiana prevé que es ilícito el cultivo de una cantidad superior a las 20 plantas de Coca, sin embargo deja abierta la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan tener cantidades superiores a este número en virtud de sus necesidades culturales, como son el mambeo, utilización como planta medicinal y en los rituales sagrados.

El respeto y reconocimiento que hizo la Constitución Política de 1991 de la igualdad de las diferentes expresiones culturales propició que las de los pueblos indígenas se consideren patrimonio cultural de la Nación, de esta manera la hoja de Coca misma y su utilización cultural se convierte en parte del patrimonio colectivo. Las culturas diversas de los pueblos indígenas en Colombia son patrimonio de la Nación y ellas contienen una serie de prácticas y valores que se mantienen, por ejemplo sus sistemas económicos y las representaciones que se hacen de ellos.

Para muchos pueblos el comercio de la hoja de Coca es una práctica propia de su cultura y llegó a ser tan importante que la Coca se convierte en patrón base del intercambio que se representan en el trueque y en la explotación de la mano de obra indígena esta conserva esa relación en la medida que es forma de pago, lo cual a la postre permitió, en el caso colombiano, que terratenientes fuesen defensores del uso de la sagrada planta y evitaran que se reprimiera su consumo tradicional entre indígenas y campesinos.

Si a los puntos anteriores sumamos el hecho de que los indígenas cuentan con gobiernos propios que están reconocidos, gozan de una importante autonomía, garantías constitucionales y legales e instrumentos como los pactos multilaterales que permiten la posibilidad de crear normas y hacerlas cumplir, dar el paso siguiente como plantearse empresas que utilizaran la diversidad conocimientos sobre su patrimonio biológico a partir de la toma de una decisión consciente sobre estos aspectos, era simplemente un avance natural.

En el año 2002, luego de la negativa continua de las autoridades sanitarias nacionales a otorgar el llamado registro sanitario a alimentos provenientes de la hoja de Coca, una autoridad indígena decide expedir los registros sanitarios a los alimentos que estaban comercializando comuneros indígenas del resguardo de Calderas. Esto no tuvo en un principio rechazo por parte de las autoridades sanitarias estatales, por el contrario hubo pronunciamientos favorables y se rescató la iniciativa, en la medida que podía ser vista como una forma de atacar el uso ilícito de hoja de Coca en sitios de la geografía colombiana.

La iniciativa empresarial empieza a ganar simpatías y esto se traduce en ventas de los alimentos comercializados con el permiso sanitario que expidió la autoridad indígena, sucedió así durante al menos cinco años, luego viene el enfrentamiento con la empresa multinacional “The Coca Cola Company”, cuando se hace el registro marcario de la bebida energizante a base de hoja de Coca entera, COCA SEK. Inicialmente la mulnitancional pierde el derecho a cuestionar el uso de la palabra Coca en una bebida, al estar registrada una marca de bebidas con la inicial de ese nombre “Coca Cola”. Coincidiendo con estos hechos, unos meses después la autoridad sanitaria nacional decide restringir el alcance territorial de las autorizaciones sanitarias que expidió la autoridad indígena, por una parte la autoridad nacional se arroga competencias que no son suyas, pues decidir sobre el alcance de una norma, que por demás fue publicada en la gaceta oficial del estado, es competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa y por otra parte la decisión que toma es falaz en su enunciado, pues aduce que permanecen vigentes aspectos de la Convención contra las drogas de 1961, que fueron derogados expresamente en 1988, en especial lo relativo al respeto por las tradiciones culturales de los pueblos indígenas y a claros pronunciamientos del máximo tribunal constitucional que claramente reconoció y avaló los avances que en ese sentido hizo la Convención de 1988 y expresó que todas las medidas que se tomaran en la represión al tráfico de drogas, debían respetar los derechos de los pueblos indígenas.