Chile: Amenazan con privatizar semillas

Además, el proyecto no es transparente y genera una serie de incertidumbres, al establecer una serie de excepciones que no figuran en la ley y que serán objeto de un reglamento cuyo contenido será decidido nuevamente al margen de los afectados. Hasta ahora el gobierno sólo escucha y dialoga con los beneficiados por la ley, es decir con las transnacionales de la semilla y con ANPROS, entidad sobre la cual el documento ya citado informa que “entre muchas acciones, se pueden destacar su condición de activo miembro de la Mesa Nacional Público-Privada de Semillas y Plantas, con presencia en las cuatro comisiones de trabajo, a través de las cuales contribuyó a la propuesta de la nueva ley de protección a los obtentores vegetales”. Lo mismo ocurrirá previsiblemente cuando se redacte el reglamento, ya que en esa Mesa no hay participación de otros sectores afectados.

Los derechos ancestrales y comunitarios se vulneran porque el único requisito para registrar derechos sobre una variedad es que sea “nueva, estable y homogénea”, considerándose nueva aquella variedad no registrada anteriormente. Es nueva para el obtentor, pero el registro de una variedad vegetal constituye una apropiación de un patrimonio colectivo que es fruto del trabajo de comunidades campesinas e indígenas que han guardado, mejorado y reproducido la semilla por generaciones y generaciones, siendo especialmente las mujeres sus guardadoras.

La ley establece que la fiscalización del cumplimiento de los derechos de los obtentores, antes a cargo del SAG, será vigilado por las propias empresas, lo que implica la inédita creación de una policía privada dependiente de las corporaciones, que asegurará sus ganancias.

3.- Legislación comparada Chile pretende adscribirse al Convenio UPOV 91, sin haber dado pasos previos mínimos, como es contar con una Ley sobre Protección de la Biodiversidad y ratificar el Protocolo de Cartagena sobre Biodiversidad. Nuestro país es firmante del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyas disposiciones entran en conflicto con los términos de este proyecto relativos a impactos sobre el conocimiento y prácticas tradicionales de comunidades locales e indígenas; impactos sobre la transferencia o el acceso a la información científica y tecnológica, debido a la restricción de la investigación por los derechos de obtentores; pérdida de la soberanía nacional sobre los recursos naturales y afectación de la seguridad alimentaria, pues las variedades de alimentos pasan a ser propiedad de las compañías que además controlan la venta de semillas.

Llama la atención que en Chile -donde las regulaciones son siempre las más laxas y bajas para no afectar al libre comercio y a los grandes empresarios y capitales extranjeros- este proyecto de ley sea más generoso aún en las atribuciones, privilegios y concesiones que hace a los “Obtentores” que el propio Convenio UPOV 1991. Chile va a adherir a ese convenio para cumplir con los compromisos derivados del tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, país que lidera la investigación en biotecnología en el mundo. El proyecto deja al descubierto la enorme capacidad de manipulación del gobierno chileno por parte del sector agroquímico/semillero transnacional, en función de sus intereses y ganancias y en detrimento de los pequeños y medianos campesinos y comunidades indígenas.

En la legislación norteamericana, por el contrario, el artículo 113 de la ley denominada “El Derecho a Guardar la Semilla” reafirma este derecho de los agricultores respecto de su cosecha.

Asimismo, en Costa Rica la legislación contempló resguardos mínimos para la biodiversidad al adherirse al Convenio UPOV 91. El artículo 2 de la ley homóloga costarricense sostiene que la protección no se otorgará a las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas; y durante los primeros diez años de vigencia de la ley, la “protección” sólo se extenderá a quince géneros y especies vegetales. En su artículo 4 establece que se considerará variedad notoriamente conocida (y por tanto no registrable) aquella que se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no.

4.- Inversión extranjera La inversión extranjera relacionada con este proyecto está ligada a las transnacionales que actualmente lideran la investigación en biotecnología y manejarán de forma monopólica las variedades nacionales que registren.

Cabe señalar que estas variedades se generan teniendo como punto de partida el conocimiento ancestral obtenido por las corporaciones de forma gratuita. Por eso es que, en la práctica, esta ley posibilita la privatización de la semilla, lo que tendrá como consecuencia obstaculizar la investigación a nivel local y encarecer el precio de los alimentos, al incentivarse el uso de semilla registrada. Más relevante que la inversión es el hecho que estamos ante un intento de expropiación del patrimonio de todos los chilenos.