Grandes desastres ambientales

Frente a los desastres ecológicos que han sucedido en las últimas semanas, especialistas en derecho ambiental como Gustavo Alanís y Alberto Székely coinciden en que las sanciones a quienes provocan los daños deberían ser mucho más estrictas y ejemplares y que se debe castigar en función del daño y la afectación.

Gustavo Alanís, director del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda)

• Las sanciones administrativas en la ley ambiental son muy bajas. Son 50 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, y en caso de reincidencia, el doble.

• De manera generalizada, los desastres están demostrando que no se está aplicando de forma adecuada el principio preventivo. Por ejemplo, en el caso de Pemex, ya se sabe que puede haber fugas, derrames, explosiones y, en función de ello, se debería implementar el principio preventivo.

• La autoridad debe hacer su trabajo para evitar que los desastres ambientales se estén presentando con la frecuencia con la que suceden hoy en día.

• Las sanciones tienen que guardar relación con las afectaciones al ambiente para que así, cualquier otro tipo de sector y actividad se comporte de manera mucho más sustentable.

Alberto Székely, especialista en derecho internacional, derecho del mar y derecho ambiental

• Las sanciones no deberían tener un tope, por el contrario, deberían estar dispuestas por la autoridad en relación con la gravedad de la infracción.

• Es importante saber quién será el encargado de determinar el tamaño de la reparación del daño porque, en el caso de Sonora, se han comprometido cuerpos de agua superficiales y subterráneos, los recursos de flora y fauna que dependen de esos cuerpos de agua, los ecosistemas, las comunidades afectadas, en su salud y actividades económicas.

• Si eso se llevara a cabo de manera seria y en aplicación estricta de la ley, a pesar de la enorme riqueza de la empresa, el responsable tendría muchas dificultades para cubrir esa reparación.

• Sugiere la existencia de una unidad de inspección independiente de la Secretaría del Medio Ambiente que sí tenga facultades de procuración de justicia ambiental.

Fuentes:

  • Código Penal Federal;
  • Gustavo Alanís, director del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda);
  • Alberto Székely, especialista en derecho internacional, derecho del mar y derecho ambiental; Profepa y Semarnat.