El maíz transgénico: principio precautorio (I)

Por El Siglo de Torreón, 7 noviembre de 2013

Desde que se produjo la primera planta transgénica en 1983 y desde que Monsanto en 1986, crea la primera planta genéticamente modificada, se produce también una gran incertidumbre ampliamente generalizada, que dio origen casi de inmediato a una serie de convenios y protocolos internacionales encaminados a ponerle candados a la comercialización de los nuevos cultivos creados artificialmente, esto es, cultivos de plantas obtenidas a partir de un organismo al cual le han incorporado genes de otro para producir las características de interés.

¿Por qué sentimos que dicho conocimiento logrado no es seguro?, ¿por qué pensamos que no es fiable y nos genera inquietud? La repuesta es muy sencilla, estos novedosos cultivos podrían llegar a dominar la industria alimentaria y entonces sólo comeríamos alimentos transgénicos o genéticamente modificados, y no está claro si afectan o no la salud humana.

Frente a estos nuevos descubrimientos la sociedad organizada y los diferentes países que se reunieron en la Conferencia de las Naciones Unidas de Río de Janeiro en 1992, firmaron el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, es el primer documento en el que se expresa la preocupación antes mencionada, “este acuerdo fue creado como respuesta a las preocupaciones internacionales sobre los efectos potenciales de los organismos genéticamente modificados sobre la biodiversidad y la experimentación de los mismos en países en vías de desarrollo.”

Los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) se pueden resumir en la siguiente forma: La preservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus recursos y por último el reparto justo y adecuado de los recursos genéticos. La protección de la biodiversidad se encomienda a los estados, los que deben “desarrollar estrategias, planes o programas para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica”. Estas medidas deben incluir acciones apropiadas para “prevenir la introducción, el control o erradicación de especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies.

En el artículo 19 del CDB, en su apartado 3, expresa claramente la intención de profundizar en el tema de los recursos genéticos: “se estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación, y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología…” este convenio fue ratificado en 1993.

No obstante, el despliegue y cabildeo de las corporaciones multinacionales consiguieron que en 1996 se sembraran comercialmente los primeros cultivos transgénicos, y de inmediato fueron incorporados a los alimentos que se consumen en el mundo entero.