Alto a la siembra de transgénicos; la autorización para que Monsanto siembre soya constituye un desastre socio ambiental incalculable

Por otro lado, vemos una gran cantidad de medianos y pequeños productores que surten de materias primas a estas empresas. Otro factor que pone en riesgo la integridad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas afectadas en Chiapas, consiste en imponerles acuerdos comerciales sobre derechos de propiedad intelectual (ADPIC), obligándolos a resolver las controversias que se originen en tribunales internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde los y las campesinas están en total desventaja. Antecedentes, como el caso del campesino canadiense Percy  Shmeicer que fue demandado por Monsanto, nos dan una muestra del riesgo en el que están los ejidatarios. Según el Centro para la Seguridad de los Alimentos, una ONG con sede en Washington, D.C., “Monsanto ha investigado a cientos de agricultores por violación de la patente o del contrato. Ha demandado a 90 agricultores en 25 estados federales y ha ganado más de 15 millones de dólares con las sentencias.”5

En los contratos que Monsanto hace firmar a los agricultores, según aparece en su solicitud, se señala que: “Los agricultores cooperantes firman un contrato con la promovente por el cual adquieren una licencia para adquirir semillas de soya SF. En apego a dicho contrato se obligan a seguir las instrucciones de la promovente en cuanto al uso de la tecnología”. De tal forma, se han dejado de observar las prerrogativas contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconocen las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico, así como a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en donde viven; siendo la norma más taxativa respecto a sus derechos de identidad, cultura, posesión y propiedad sobre su territorio.

La autorización de la SAGARPA y SEMARNAT a la solicitud de Monsanto también es violatoria del artículo 28 de nuestra Constitución, al favorecer las prácticas monopólicas, ya que se generara el acaparamiento de la distribución y comercialización para la transformación industrial y alimenticia de la soya, poniéndose en riesgo no solo la producción nacional de oleaginosas, sino que afecta directamente a la producción campesina familiar local a pequeña escala, controlando toda la cadena de valor de la producción de soya, como también lo muestra la propia solicitud de Monsanto. Esta situación implicará, además del despojo a las comunidades indígenas de sus territorios tradicionales, la pérdida irreparable de los medios materiales para su subsistencia; migración y desplazamiento forzado debido a las disputas internas y divisiones en las comunidades.

El permiso a Monsanto corre en detrimento del derecho al trabajo de los productores de miel, quienes han visto parada su producción por las restricciones de la Unión Europea referentes a la moratoria en relación a los organismos genéticamente modificados que ha hecho vigente a consecuencia de la contaminación de miel. De ahí que todos los actos de esta liberación y siembra comercial son inconstitucionales por contravenir, al menos, la obligación de prevenir las violaciones al derecho al trabajo, consagrado en los artículos segundo, apartado B, fracción VII, quinto y 27, fracción XX constitucionales, interpretados bajo los principios de interdependencia e indivisibilidad y a la luz de sus correlativos de fuente internacional. Así, la producción local, queda abolida por la nacional en expansión.

Contraviene de igual modo el derecho al trabajo de campesinas y campesinos que subsisten de una economía familiar basada en el autoconsumo y una producción a pequeña escala, pues la gran escala agroindustrial, como es el caso de esta siembra de Monsanto, limita el trabajo de otros en razón de su propia expansión abaratando los costos de su producción, usando medios productivos campesinos, con fines de renta máxima.

Violaciones a los Derechos de los pueblos indígenas

Los municipios que se verán afectados con el cultivo comercial de la Soya Solución Faena, como se ha mencionado, concentran a diversos núcleos de población indígena, organizados en ejidos y comunidades, a quienes no se les respetó el derecho de consulta previa, establecido en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar ese proyecto que afectará directamente su salud, su alimentación, sus tierras, territorios y recursos naturales.